Subvención · 24/09/2026

Extracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Provincia
Madrid
Ámbito
provincial
Tipo
convocatoria
BDNS
931088
Régimen
concesion directa
Presupuesto convocatoria
50.000.000,00 €
Inicio solicitudes
01/10/2026
Fin solicitudes
31/12/2026

Beneficiarios

. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: 1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente. 3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Objeto

. Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).

Plazo publicado

Plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de octubre de 2026, a las 10:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular), al tener el crédito al que se refiere el artículo 6.1 de esta orden la condición de incorporable, según el artículo 34.11 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Madrid, 22 de septiembre de 2026.- El Minis

Resumen indexado

BOE-B-2026-30841 Ministerio de Industria y Turismo Extracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+ Boletín Oficial del Estado 20260924 236 5 B A260040768 50141 50142 https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/24/pdfs/BOE-B-2026-30841.pdf B Subvenciones (SNPS) BDNS(Identif.):931088 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931088) Primero. Beneficiarios. 1. Pod

Imprimir ficha